Lo primero sea señalar que de acuerdo a lo indicado por la Corte Constitucional: “El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así la obligación alimentaria está en cabeza de quien por ley; debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de alimentos”.
Y es el artículo 411 del Código Civil, que determina que los alimentos se deben al cónyuge, a los descendientes – entiéndase a los hijos-, a los ascendientes – entiéndase a los padres-, a los nietos, a los hijos adoptivos, y a los adres adoptantes, entre otros.
Tratándose del derecho que le asiste a los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos es en sí un derecho fundamental, pues el reconocimiento que se hace a los menores del derecho a los alimentos tiene una finalidad protectora integral basada en el interés superior del menor.
El Código de la Infancia y la Adolescencia”, estableció la siguiente definición de los alimentos: “Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que el indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”.
Así las cosas, cuando el obligado a suministrar alimentos a un menor, adolescente, o adulto se sustrae de su cumplimiento, la fijación de la cuota mensual que debe aportar se podrá fijar mediante acta de conciliación, por trámite administrativo surtido ante el ICBF, o mediante proceso que habrá de surtirse ante el juez de familia del lugar donde resida el menor, el adolescente o el adulto titular de este derecho; y el cumplimiento de dicha obligación ya cuantificada podrá exigirse vía judicial.
NELSON LOBATON CURREA